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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 250
INCAPACIDAD MENTAL, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 250
La afirmación de unos facultativos sobre que en determinada persona, por su edad avanzada y por la enfermedad que padecía, funcionaban anormalmente sus facultades físicas e intelectuales, no es suficiente para llegar a la conclusión de que estuviera en estado de interdicción, dentro de la connotación jurídica del término, esto es, que sus facultades mentales le impidieran hacer manifestaciones de voluntad; porque para ello es necesario que los médicos establezcan todo el cuadro sintomático del estado patológico del paciente, relatando las observaciones y experiencias a que lo hubieren sujetado para llegar a esa conclusión; por otra parte, si las afirmaciones de los profesionistas fueron recibidas en la forma de prueba testimonial, la naturaleza de esa prueba sólo puede llevar el conocimiento de los hechos relatados por los testigos, más no a la certeza o evidencia de las opiniones, por los mismos emitidas.
Precedentes
Amparo civil directo 3859/34. Medrano de González Leocadia. 10 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.