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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 267
CESION, EFECTOS DE LA, (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 267
El artículo 1184 del Código Civil del Estado de Yucatán, su homólogo, el 2036 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, así como el 390 del Código de Comercio, requieren para que la cesión produzca sus efectos legales, esto es, para que el cesionario pueda ejercitar los derechos que se le confieren a virtud de la cesión en contra del deudor, que la misma le sea notificada a éste, judicial o extrajudicialmente; estos preceptos rigen, en general, para la cesión de créditos que no han sido materia de decisión judicial; pero los mismos no pueden aplicarse, en términos absolutos, en el caso en que los derechos y acciones cedidos, se han determinado por una sentencia, porque cuando esto sucede, el deudor ha tenido oportunidad de proponer sus defensas y excepciones, durante el procedimiento judicial, que concluye por virtud de la sentencia ejecutoria, dictada en el juicio, de lo que se concluye que el cesionario de créditos en esta condición, puede continuar los procedimientos judiciales para hacer efectivo el crédito, o mejor dicho, el monto de la condena, sin que lo anterior signifique que el deudor no pueda utilizar el derecho que le concede el artículo 1183 del Código Civil de Yucatán, para el caso de que el cesionario fuera alguna persona que desempeñara la judicatura o cualesquiera otras funciones de autoridad, dentro de los límites de la jurisdicción en donde se hace efectivo el crédito, o cuando tenga un crédito anterior a la cesión, en contra del cesionario, para oponerle la compensación, porque este precepto concede al deudor derechos que puede hacer patentes aun dentro del procedimiento de ejecución de sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4030/35. Villamil Castillo Perfecto. 10 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.