Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358777
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 267
CESION DE CREDITOS, EFECTOS DE LA. (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 267
El artículo 1190 del Código Civil del Estado de Yucatán, establece que el crédito para el cesionario con todos sus derechos y obligaciones, sean de la clase que fueren, no habiendo pacto en contrario; lo que quiere decir que el único efecto real que produce la cesión de un crédito litigioso, es el de sustituir la persona del acreedor en el juicio, sin limitación alguna para el demandado, en el ejercicio de los derechos que pueda tener en relación con su crédito y con la persona del cesionario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4030/35. Villamil Castillo Perfecto. 10 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.