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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 274
DEPOSITARIOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 274
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia, tiene establecida jurisprudencia respecto a la procedencia del juicio de amparo que soliciten los depositarios judiciales, con el objeto de que se les respete la posesión que tienen de los bienes a su cargo, también lo es que dicha jurisprudencia se refiere, genéricamente, a la eficacia del juicio constitucional solicitado por las personas indicadas, pero no a la procedencia de éste, cuando concurre la circunstancia especial de reclamar contra actos realizados en ejecución de una sentencia de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2818/35. Cárdenas Malaquías. 10 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.