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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 283
TERCERIAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES, PROCEDENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 283
La mente del artículo 1371 del Código de Comercio, es de que el Juez ante quien se propone la tercería, resuelva si la misma es necesaria, o no, para dilucidar la propiedad de los bienes embargados en el juicio en que se interpone, en vista de la contestación a la demanda, toda vez que hay algunos casos en que, sin necesidad de la tercería, la cuestión de la propiedad puede ser resuelta por procedimientos más expeditos, y es evidente que no procede entonces resolverla en un verdadero juicio, como es el de tercería; por lo que si la demanda respectiva fue admitida por auto que causó estado, el tribunal de apelación no puede declararla innecesaria, porque tal declaración implica una interpretación inexacta del artículo citado, y es violatoria de lo dispuesto por el artículo 1370 de la propia ley mercantil, ya que al hacer la declaración de referencia, analizando el valor de la prueba documental en que se apoyó la demanda, revoca tácitamente el auto por medio del cual se dio entrada a la demanda de tercería, finalidad contraria a lo prevenido por el artículo 1371 citado, violado, por consiguiente, las garantías consagradas en el artículo 14 constitucional, al decidir una cuestión de propiedad propuesta en la tercería, sin mediar el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2358/33. Caballero de Sánchez Severiana. 10 de enero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.