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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 321
INCIDENTES PENALES EN LOS JUICIOS CIVILES, EFECTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 321
Los trámites del juicio civil deben seguir su curso, entretanto no exista pedimento del Ministerio Público para que se suspenda con motivo de un incidente penal, a menos de que el Juez estime necesaria dicha suspensión, la que sólo puede decretarse a petición de parte.
Precedentes
Amparo civil directo 6717/34. Sánchez Félix. 11 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no intervino en la vista de este asunto por causa de enfermedad. La publicación no menciona el nombre del ponente.