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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
358781
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 331

INTERDICTOS, PRUEBAS EN LOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 331

Precedentes

Amparo civil directo 3422/33. Ochoa Mariana sucesión de. 11 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no estuvo presente durante la discusión de este asunto por causa de enfermedad. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 358781