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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 339
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS, EFECTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 339
Lo esencial de las obligaciones mancomunadas y solidarias, es que cada uno de los deudores responda de su totalidad, en efecto de los demás; de modo que si el acreedor se dirige en contra de todos ellos, a todos debe condenarse por la totalidad, sin perjuicio de que alguno de los mismos pueda oponer la excepción de pago total o parcial, cuando se quiera ejecutar la sentencia en su perjuicio, si alguno de los demás ya cubrió el adeudo total o parcialmente; es decir, mientras el acreedor no haya renunciado a su derecho de exigir la totalidad del adeudo de alguno de los obligados, sería ilegal el que se le privase de él, declarando la división de una prestación que, originariamente, es mancomunada y solidaria, sin que exista motivo para estimar lo contrario.
Precedentes
Recurso de súplica 179/32. "Santa Cruz y El Cortijo", S. C. P. 11 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no estuvo presente durante la discusión de este asunto por causa de enfermedad. La publicación no menciona el nombre del ponente.