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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 350
IMPEDIMENTO DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 350
Debe declararse infundada la causa de impedimento presentada por un Juez de Distrito, que consista en que el cobro reclamado en el propio juicio de amparo, fue materia de un juicio de oposición, en el que el mismo Juez pronunció sentencia definitiva, pues dicha causa no se encuentra expresamente comprendida entre las que enumera el artículo 66 de la nueva Ley de Amparo.
Precedentes
Competencia 743/35. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Primero en Materia Administrativa, en el Distrito Federal y en el Estado de Hidalgo. 13 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.