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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 352
TESTAMENTOS, NULIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 352
El estado de senectud, no constituye, por sí mismo, causa legal para la nulidad de un testamento, toda vez que las nulidades, especialmente las relativas a los testamentos, son de estricto derecho, dada la imposibilidad que existe para reponer o revalidar un acto de esta naturaleza, razón por la que la ley establece como causa de nulidad de un testamento, la enajenación mental padecida por el testador, en el momento de dictar su última voluntad, pero no el estado de senectud en que éste se encuentre.
Precedentes
Amparo civil directo 14084/32. Rosas de Juárez Agustina. 13 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día.