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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 361
HONORARIOS PROFESIONALES EN RELACION CON EL VALOR DEL JUICIO, CALCULO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 361
La base admitida por la doctrina, para determinar el valor de un negocio, es la demanda, y si la contienda versa sobre la propiedad de un inmueble, el valor del juicio puede estimarse, determinando si en la demanda existen elementos para establecer el valor de la cosa que se reivindica, sin que el hecho de que, durante la tramitación del juicio, se demerite o destruya la cosa reclamada, o se reduzca el valor o interés jurídico que el asunto represente para el actor, valor que no siempre puede identificarse con el positivo y real de la cosa que se reclama, ni tampoco con la utilidad efectiva que obtenga una de las partes, al resolverse en definitiva el negocio; ya que en el caso se trata propiamente del valor de la relación jurídica, el que obtiene relacionando el valor del objeto mediato de la acción con la causa petendi; así, por ejemplo, puede pedirse la entrega de un inmueble a título de arrendamiento o a título de propiedad, y no obstante que el objeto de la prestación es el mismo, debido a que la causa petendi es distinta, los dos pleitos tienen un valor diverso; puede suceder, además, que la parte demandada resulte absuelta, y ello no significa que el juicio carezca de valor, por el hecho de que en realidad no reportó utilidad alguna para el actor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 657/35. Peón de Escalante Sara, sucesión. 13 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.