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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 369
EMBARGO, PROPIEDAD DE LA COSA MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 369
El hecho de que el demandado en un juicio ejecutivo, haya señalado determinado bien para la traba de ejecución respectiva, no acredita, en modo alguno, que el mismo le pertenezca en propiedad, ni es cuestión de la que debe ocuparse el Juez del amparo, toda vez que el juicio de garantías no resuelve cuestiones de dominio, a más de que el hecho del señalamiento, no acredita que el bien hubiera estado en posesión del demandado, ni menos desvirtúa la prueba testimonial, mediante la cual los quejosos en amparo justifican la posesión, en su favor, de la cosa materia del embargo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3111/35. Moreno P. José y coagraviado. 13 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua.