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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 375
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 375
Si bien es cierto que el artículo 1070 del Código de Comercio, dispone que cuando se ignora el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva, por tres días consecutivos, en el Periódico Oficial del Estado, Distrito o Territorios Federales en que el comerciante deba ser demandado, sin embargo, dicho precepto debe entenderse en el sentido de que para que las citaciones por edictos surtan todos sus efectos, no basta la simple manifestación de quien haya provocado la providencia que debe notificarse, en el sentido de que ignora el domicilio de la persona a quien afecta el acto judicial, sino que esa ignorancia debe desprenderse o colegirse de las situaciones de hecho en que se encuentren los interesados, quienes están obligados a hacer las investigaciones necesarias para obtener el conocimiento de ese domicilio, haciendo uso de los medios que la misma ley otorga para esas notificaciones, en ausencia de las cuales no puede practicarse el emplazamiento por medio de publicaciones en la prensa.
Precedentes
Recurso de súplica 26/34. Valladares Ignacio y coagraviados. 13 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.