Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358791
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 376
NOTIFICACIONES NULAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 376
Si el emplazamiento al demandado se verifica contraviniendo las prevenciones respectivas de la ley mercantil, su nulidad es notoria, así como la de los procedimientos del juicio respectivo, nulidad que puede ser declarada en súplica, atenta la disposición del artículo 132 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, que determina que la Suprema Corte, al revisar las sentencia suplicadas, tiene amplia facultad para nulificar el procedimiento y mandarlo reponer, desde el punto en que se cometió la notificación, cuando existen violaciones substanciales del procedimiento.
Precedentes
Recurso de súplica 26/34. Valladares Ignacio y coagraviados. 13 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.