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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 476
EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 476
El procedimiento de ejecución de sentencia culmina con el auto de aprobación de remate, y en éste, el Juez está obligado a examinar, de manera forzosa, todos los procedimientos que le dieron origen; por lo que las partes no están obligadas a formular protesta contra las violaciones de procedimiento que estimen que se han cometido en el incidente de ejecución y sólo lo están a expresarlas como agravio en la apelación que interpongan contra el mencionado auto, para que sea tenido en cuenta en el amparo que se interponga contra la interlocutoria de segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 11820/32. Regalado Gómez José y coagraviada. 15 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.