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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 486
MANDATO, SUBSISTENCIA DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 486
Si bien es verdad que tratándose de un mandato judicial, el mandatario no tiene administración de bienes algunos, ello no obstante, le es aplicable por analogía, la disposición del artículo 2533 del Código Civil del Estado de Veracruz, en virtud de que la fracción I del artículo 2521, impone al procurador la obligación de seguir el juicio por todas sus instancias, mientras no haya cesado en su encargo, por alguna de las causas expresadas en el artículo 2528 del propio Código Civil, cuya fracción III, que establece que el mandato termina por la muerte del mandante, debe entenderse en la forma y términos que define el citado artículo 2533; esto es, por la referencia que la fracción I del artículo 2521 hace el artículo 2528, no puede desconocerse que el 2533, que rige el alcance de la terminación del mandato por la muerte del mandante, es también aplicable al mandato judicial, y por tanto, a pesar de que el mandatario de esta última clase, no tenga propiamente administración de bienes, debe continuar siempre en el ejercicio del mandato, en todos aquellos negocios en que haya asumido la representación del mandante, entretanto los herederos proveen por si mismos a dichos negocios, en razón de que la secuela de los asuntos pendientes, sin la representación del mandante, puede ostensiblemente producir perjuicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3112/35. Becerra viuda de Rivas María. 15 de Enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.