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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 496
SOBRESEIMIENTO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 496
Si la deuda que dio origen a un embargo y, consiguientemente, al depósito que ostenta el quejoso en amparo, se extinguió por virtud del pago hecho por el demandado, necesariamente cesan los efectos del acto reclamado, en cuanto a la repercusión que pudiera tener en la preferencia que esencialmente reclamaba el depositario, y por consiguiente, es el caso de sobreseer en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6430/34. Castillo Vera Carlos. 15 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino por las razones que expresa el acta del día.