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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 501
INCOMPETENCIA, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 501
No puede existir cuestión alguna de competencia, cuando se trata de dilucidar esta, entre un Juez y un particular, ya que entre los mismos no puede haber cuestión jurisdiccional, porque el particular no tiene el carácter de autoridad judicial, requisito indispensable para que pudiera existir competencia entre él y el Juez, y menos cuando no se acredita la existencia de un compromiso arbitral, indispensable para la aplicación del precepto procesal civil, conforme al cual el compromiso produce las excepciones de incompetencia y litispendencia, si durante el mismo se promueve el negocio ante un tribunal ordinario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1016/27. Wong Antonio. 15 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.