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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 502
LANZAMIENTO, DEMANDA DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 502
Si bien es verdad que para aceptar la demanda de arrendamiento, es preciso acompañar el contrato base de la acción, no lo es menos que cuando no se trata de ejercitar la acción fundada en la falta de pago de rentas, para la rescisión del contrato, que es a lo que se refiere el artículo 634, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, sino que el actor, fundado en el vencimiento del contrato y su prórroga legal, y usando de la facultad que le confiere el artículo 649 del propio ordenamiento, solicita anticipadamente la desocupación del predio, en virtud de haber dejado de estar el inquilino al corriente en el pago de la renta, durante un juicio de arrendamiento iniciado con anterioridad, no necesita acompañar el documento original del contrato, al intentar el lanzamiento, cuya substanciación debe sujetarse a lo dispuesto por el artículo 637 del ordenamiento citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1016/27. Wong Antonio. 15 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.