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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 572
AVALUOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 572
Si de autos aparece que solo uno de los peritos designados rindió su dictamen en tiempo oportuno, con relación a un avalúo, y no hay constancias de que se hubiere nombrado a un tercero, para el caso de discordia, es claro que no puede estimarse perfeccionada la prueba pericial, y al darle valor de prueba plena al dictamen de un solo perito, que no fue nombrado de común acuerdo por las partes, sin estar en el caso previsto por el artículo 380 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, que previene que cuando falte algún perito sin causa justificada, a juicio del Juez, la prueba se practicara con solo el dictamen del que concurra, dictamen que tendrá el mismo valor que si hubiere sido emitido de común acuerdo, es claro que se aplica inexactamente esta disposición, violándose, en perjuicio del afectado, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 10618/32. González Marcos. 16 de enero de 1936.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.