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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 581
COSTAS EN LA EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 581
La fracción III del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dispone que siempre será condenado en costas, el que lo fuere en los juicios ejecutivo e hipotecario, y el que intenta alguno de éstos, si no obtiene sentencia favorable. La recta interpretación de este precepto, atento su espíritu y por la naturaleza de los juicios a que se refiere, es la de que la sanción que establece, debe aplicarse no solo al pronunciarse la sentencia definitiva, en los expresados juicios, sino siempre que haya de decretarse la condenación en costas, dentro del procedimiento de los mismos y por consiguiente, cuando se trata de una cuestión promovida por al actor de un juicio hipotecario, en las diligencias de ejecución de la sentencia definitiva, sin que hubiera obtenido en sus pretensiones, puesto que esa ejecución no es una parte distinta del juicio, el cual no puede considerarse concluido, sino hasta que se apliquen en pago al acreedor, los bienes necesarios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6805/34. Rivera Gaspar. 16 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.