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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 622
EMBARGO, LEVANTAMIENTO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 622
Las consecuencias que acarrea el hecho de revocar un levantamiento de embargo, sin el otorgamiento de fianza, son, entre otras, que el deudor quede insolvente o disminuya la garantía de los bienes; consecuencia que no puede repararse en la apelación interpuesta y admitida en el efecto devolutivo, respecto de la interlocutoria que manda levantar el embargo, que lógicamente no puede ocuparse de otras cuestiones que las relativas a la procedencia o improcedencia de ese levantamiento, y como el artículo 472 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí, establece expresamente que una vez admitida la apelación en el efecto devolutivo, no se ejecutará el auto o sentencia, si previamente no se otorga fianza, en las condiciones que el mismo precepto establece, es claro que si no se cumple con este requisito previo, se viola dicha disposición legal y, consiguientemente, las garantías consagradas en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3829/35. Celis Luis R. de. 17 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.