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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 627
APELACION EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 627
Ninguna de las disposiciones del capítulo tercero del título octavo del libro primero del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, que trata del recurso de apelación, establece expresamente el requisito de expresar agravios, por lo que basta el hecho de que se interponga la revisión y se mejore en tiempo, para que el tribunal de alzada esté obligado a hacer la del fallo recurrido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2609/35. Juárez Mora Francisco y coagraviada. 17 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.