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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 634
COSTAS, ESTIMACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 634
La importancia del negocio que conforme al Código Civil de 1884, debe tener presente la autoridad judicial, para hacer la regulación de las costas, debe estimarse considerada, cuando dicha autoridad aplica su criterio a cada partida, tomando en cuenta la naturaleza del asunto, el carácter e importancia de la gestión y del trabajo jurídico, y la naturaleza e importancia misma del pleito, en que las costas se causaron, y si al aplicar su criterio, dentro de la facultad que le da la ley, hace una estimación que el quejoso conceptúa raquítica, tal estimación no puede variarse por la Suprema Corte en el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5867/34. Escandón José G. y coagraviados. 17 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no asistió a la sesión, por causa de enfermedad. La publicación no menciona el nombre del ponente.