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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 633
COSTAS, LEY APLICABLE A SU REGULACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 633
La regulación de costas hecha en cumplimiento de una sentencia condenatoria, con posterioridad a la presentación de los servicios correspondientes, no hace nacer la obligación de pago, pues ésta surge al prestarse el servicio y se hace exigible al establecerse la condenación, y como lo relativo a la aplicación de las leyes reguladoras de la cuantía, no tiene relación alguna con el pago en sí, sino con el quantum de ese pago, aplicar la ley nueva porque dentro de su vigencia se regularon costas ya devengadas con anterioridad, sería tanto como confundir el derecho discutido con su depuración formal, pues regular un derecho es tanto como ajustarlo a ciertas normas, por las que debe regirse, y el problema no estiba en saber cuáles son las leyes vigentes en un momento dado, respecto a costas, sino cuáles eran las que regían en el momento de prestarse los servicios, y aun cuando un código establezca que la regulación por principios generales de costumbre, cuantía, importancia del negocio, etcétera, es supletoria para el caso de que no exista arancel, ello no implica que cuando una norma de esta clase sea establecida, deba aplicarse a relaciones anteriores, porque el sistema jurídico de la regulación de costas, en un momento dado, es un presupuesto procesal, en cualquier pleito, ya que cuando no existe arancel la regulación por la costumbre, implica la aplicación de ciertas reglas generales o criterio de los juzgadores, que pueden dictar mucho de la rígida regla de un arancel proporcional; y la aplicación de estas reglas rígidas a servicios ya prestados, antes de que los mismos estuvieran en vigor, implican necesariamente una lesión a un derecho anterior, cierto o concreto, de que la regulación de servicios ya prestados, se calculen con la norma usual, cuando tales servicios se prestaron.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5867/34. Escandón José G. y coagraviados. 17 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no asistió a la sesión, por causa de enfermedad. La publicación no menciona el nombre del ponente.