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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 792
ACUMULACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 792
El procedimiento de acumulación establecido en la ley procesal tiene características netamente formales, y fue creado basándose en el criterio del legislador respecto a la economía de los juicios, sin que tal procedimiento comprenda, intrínsecamente, las cuestiones deducidas en los juicios; es por esto que las decisiones judiciales dictadas en los incidentes de acumulación no pueden catalogarse entre las comprendidas en la fracción IX del artículo 107 constitucional, que pueden dar lugar al juicio de amparo indirecto, ya que, como en múltiples ocasiones lo ha establecido la Sala Civil de la Suprema Corte, los actos procesales dictados en el curso de un juicio civil sólo pueden motivar el juicio de garantías cuando su ejecución es de imposible reparación, en el concepto de que el acto traiga implícita una ejecución material, y las situaciones jurídicas creadas por él no puedan modificarse o alterarse en la sentencia que se pronuncie al concluir el procedimiento contencioso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 11203/32. The Texas Company of México, S. A. 18 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua . La publicación no menciona el nombre del ponente.