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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 798
COSTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 798
La suspensión debe concederse contra el auto de ejecución dictado en cumplimiento de una resolución del tribunal de segunda instancia, que aprueba una planilla de costas, por reunirse los requisitos establecidos por el artículo 55 de la Ley de Amparo, anterior a la vigente y 124 de esta última, mediante la fianza establecida por el artículo 125 de la propia ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5955/35. Lira Guillermo. 18 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.