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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 801
RECUSACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 801
La suspensión debe negarse contra la sentencia de segunda instancia que de desecha una recusación, en virtud de que si se concediera, se produciría el efecto de que el Juez recusado no pudiera conocer del negocio; lo cual causaría un perjuicio a la sociedad, pues se paralizaría el procedimiento, que es de orden público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6232/35. Jaimes Macotela Raymundo. 18 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.