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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 887
DOCUMENTOS PRIVADOS, RECONOCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 887
Si en la diligencia de reconocimiento de un documento privado, el suscriptor manifiesta que no reconoce el contenido del documento, pero sí la firma que obra al calce del mismo, por ser la que acostumbra y usa en todos sus actos, debe admitirse que el reconocimiento de la firma implica la prueba de la obligación consignada en el documento, ya que la misma constituye el elemento o medio que asigna a quien la pone, el carácter de obligado, conforme al tenor del documento; y el desconocimiento o la no ratificación del contenido de éste, a pesar de haberse reconocido la firma, no puede, por sí solo, invalidarlo o desvirtuarlo, porque es una defensa que, en realidad, constituye una excepción, ya de vicio del consentimiento, y de falsedad por alteración, suplantación o cualquiera otro concepto del contexto del documento, que, por esa misma calidad de excepción, toca probar a quien la opone.
Precedentes
Amparo civil directo 757/36. Flores Diego. 21 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución del asunto por las razones que constan en el acta de día. La publicación no menciona el nombre del ponente.