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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 897
COSTAS, LIQUIDACION DE LAS (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 897
De acuerdo con el artículo 759 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Aguascalientes, la resolución que se dicte para fijar la liquidación de costas, no admite más recursos que el de responsabilidad, por lo que es claro que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, al declarar que carece de jurisdicción para revisar la resolución que en primera instancia decide el incidente de liquidación de costas, se ajusta estrictamente a lo dispuesto por el precepto citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3152/35. Ocio Corcuera Pedro. 21 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli paniagua no intervino en la sesión previo aviso. La publicación no menciona el nombre del ponente.