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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 905
PROCEDIMIENTO, SUSPENSION DEL, CON MOTIVOS DE UN INCIDENTE DE NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 905
Si se le reconoce a una persona su carácter de acreedor en un juicio relativo a la ejecución de un convenio, y con tal representación promueve y se le admite un incidente de nulidad de notificaciones, es claro que adquiere el derecho de que se sustancie en los términos de ley, el incidente que promueve, y de que no se siga tramitando el juicio sobre ejecución de convenio, sino hasta que se resuelva declarando improcedente el incidente promovido, o bien hasta que se revoque el acuerdo que ordenó la suspensión del procedimiento; pues de lo contrario, se violarían en su perjuicio, las garantías constitucionales, al privársele, sin las formalidades de la ley, de los derechos procesales que había adquirido; pero sin que los efectos suspensivos de la revocación puedan anular la suspensión del procedimiento en el juicio principal, ordenada por el auto que admitió el incidente sobre nulidad de actuaciones, ya que tal revocación suspende los procedimiento del incidente, a fin de que éste no siga tramitándose hasta que se resuelva la revocación interpuesta contra el auto que lo admitió; pero sin suspender el acuerdo de este auto, en cuanto se refiere a la suspensión del procedimiento en lo principal, pues de lo contrario, se llegaría al absurdo de admitir una suspensión de otra suspensión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 565/35. Gutiérrez Mauro C. 21 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.