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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 986
COSTAS, CONDENACION EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 986
Por condenado, para los efectos de las costas, no debe entenderse solamente a aquel a quien la sentencia imponga una obligación de dar o de hacer, sino a quien no obtenga en sus pretensiones, de acuerdo con la teoría imperante en esta materia.
Precedentes
Amparo civil directo 41/35. Carrete Eduardo. 22 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.