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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 991
NOTARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 991
Los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica del Notariado del Estado de Michoacán, prohiben a los notarios expedir certificaciones de actos o hechos de cualquier género, que no estén en su protocolo, pudiendo solamente compulsar copias simples o certificaciones de los hechos que autoricen, por lo que no pueden extender precisamente una certificación de actos que, si bien pasaron ante ellos, no constan en su protocolo.
Precedentes
Amparo civil directo 3275/33. Romero Guillermo. XLVII. 22 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.