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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 999
SENTENCIA, EJECUCION DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 999
El artículo 361 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, establece que cuando la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte en cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución, presentará su liquidación, de la cual se dará vista por dos días a la parte contraria, y si ésta nada expusiere, se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación; pero que si expresare su inconformidad, se dará vista a la promovente por tres días, y el Juez fallará, dentro del mismo término, lo que estime justo, etcétera; por lo que si de las constancias de autos aparece que la sentencia por ejecutar, condenó al pago de determinada cantidad, más los réditos estipulados que hayan quedado insolutos, así como al de las costas y gastos estipulados, que hayan quedado igualmente insolutos, y al de las costa y gastos causados, y el auto recurrido solamente aprobó la cuenta de capital e intereses, es claro que no es el caso de aplicar el precepto antes citado, puesto que no se trata de una sentencia que no se contenga cantidad líquida, en la parte referida que se está ejecutando, y cuando no aparece que el actor haya presentado su liquidación, para iniciar la ejecución de la sentencia, que es el caso a que alude el propio precepto; ya que cuando tal liquidación fue presentada, la sentencia estaba siendo ejecutada, como lo demuestra el hecho de que, conjuntamente con la aprobación de la cuenta, se hubiera decretado la adjudicación de bienes al actor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3557/35. Llave viuda de la Llave Dolores, Sucesión. 22 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.