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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1006
ALBACEAS, OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1006
Adquirir una obligación, suscribiendo un título de crédito, es un acto que los albaceas no pueden ejecutar sin autorización judicial o consentimiento de los herederos, porque esa obligación recae no sobre el patrimonio personal del albacea, sino sobre los bienes propios de la sucesión, con los cuales tendrá que hacerse efectiva en su oportunidad, y constituye, por consiguiente, un gravamen de esos bienes; máxime, si nada indica que la obligación haya sido contraída para solventar cargas de la sucesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4487/34. Castañares Chavarría Isabel. 22 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.