Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358820
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1007
ALBACEAS, PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1007
El albacea no representa a los herederos presuntos o declarados, sino a la sucesión, por lo que si un juicio ejecutivo se sigue en contra de una sucesión, legalmente representada por su albacea, es indudable que el heredero o presunto heredero, no tiene por que intervenir en el procedimiento del relacionado juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4487/34. Castañares Chavarría Isabel. 22 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.