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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1007
HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1007
Aun cuando un heredero reconocido con posterioridad, hubiere sido extraño a un juicio ejecutivo en que se dictó una sentencia condenatoria contra la sucesión, sentencia que causó ejecutoria, tal circunstancia, o sea, el reconocimiento de sus derechos hereditarios, con posterioridad a la aceptación de una letra de cambio, base de ese juicio, y al fin del mismo, por la adjudicación hecha al acreedor, de ninguna manera afecta la validez y firmeza de tal aceptación, y de tal procedimiento ejecutivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4487/34. Castañares Chavarría Isabel. 22 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.