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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1007
HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE DERECHO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1007
Si bien es cierto que el derecho del heredero reconocido, se retrotrae a la época de la muerte del autor de la herencia, de ahí no se sigue que el reconocimiento de un heredero, hecho en juicio formal, después de concluida la sucesión, produzca la nulidad del juicio sucesorio y su reposición con intervención de ese heredero posteriormente reconocido, ya que tal reconocimiento sólo le da el derecho de que se le entreguen los bienes hereditarios que le corresponden y se le rindan cuentas, y en el caso de que esos bienes no pudieran ser entregados en especie, indemnizarlo de su valor; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, esto es, la retrotracción del derecho del heredero, posteriormente reconocido, a la época del fallecimiento del causante, tiene finalidades y efectos sustantivos, y no comprende los actos meramente procesales, sino en cuanto a que el procedimiento sucesorio, tiene que tomarlo en el estado que guarde el día en que el propio reconocimiento quede ejecutoriado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4487/34. Castañares Chavarría Isabel. 22 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.