Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358825
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1054
TITULOS DE CREDITO, REQUISITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1054
De acuerdo con la fracción I del artículo 2o., transitorio, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la misma sólo rige los requisitos que deben llenar aquellos títulos expedidos después de la fecha de expedición de la propia ley, por lo que su aplicación resultaría retroactiva no sólo para regir los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, sino respecto de los requisitos o formalidades que deben llenar conforme a ella, los documentos mercantiles o títulos de crédito.
Precedentes
Amparo civil directo 2936/35. Herrera D. Rafael. 23 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.