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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1054
DOCUMENTOS MERCANTILES, FORMA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1054
Es inconducente aplicar el artículo 463 del Código de Comercio, que se refiere a letras de cambio, para concluir, en relación con el 549 del propio ordenamiento, que carecen de forma los documentos base de una acción, por haber sido extendidos por persona que no sabe escribir, siendo que el último de los preceptos citados, determina que a los pagarés les serán aplicables las disposiciones relativas a las letras de cambio, pero en lo relativo a su vencimiento, endoso, pago, protesto, etcétera, puesto que no cabe esa analogía, tratándose tan solo de la expedición del documento.
Precedentes
Amparo civil directo 2936/35. Herrera D. Rafael. 23 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.