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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1060
REGISTRO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1060
Si de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 3030 y 3044 del Código Civil del Estado de Sinaloa, es susceptible de registro un embargo practicado por menor cuantía, su omisión implica la prelación del registro de una escritura de compraventa, aunque ésta operación hubiera tenido verificativo con posterioridad a la fecha del embargo, debiendo darle el valor probatorio necesario para declarar fundada en él la procedencia de una tercería excluyente de dominio, promovida en los autos del juicio ejecutivo.
Precedentes
Amparo civil directo 2765/33. Hernández Dámaso viuda de. 23 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.