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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1061
SENTENCIAS PRONUNCIADAS FUERA DE TERMINO (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1061
La omisión de un Juez, que deja transcurrir los términos señalados en la Ley de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, para pronunciar su sentencia, no puede tener más sanciones que las establecidas en el propio ordenamiento, y que consisten en las correcciones disciplinarias que debe imponer el tribunal respectivo, o la responsabilidad que debe hacerse efectiva, si las partes lo pidieren; pero en manera alguna esa omisión puede motivar la concesión del amparo de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 2765/33. Hernández Dámaso viuda de, 23 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.