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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1274
EVICCION, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1274
El simple embargo practicado por una oficina exactora, no puede importar la privación del objeto comprado ni da derecho al comprador, para ejercitar la evicción en contra del vendedor, ya que para que exista esa causa de pedir, debe suponerse la existencia de un pleito, que en el caso puede intentarse en contra de la oficina fiscal, y que concluya por sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil directo 6577/34. González Julia. 25 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.