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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1284
JUICIOS SUCESORIOS, NATURALEZA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1284
Si bien es cierto que existen algunas ejecutorias de la Suprema Corte, que estiman que las resoluciones que aprueban el proyecto división y partición, ponen fin, de un modo definitivo, al juicio sucesorio, aun cuando alguna de ellas establezca, expresamente, que la sentencia que resuelve el incidente de oposición a dicho proyecto, es interlocutoria y debe ser motivo de amparo indirecto, también lo es que, con posterioridad, se dictó una tesis aclaratoria de la jurisprudencia que antecede, en el sentido de que en los procedimientos de jurisdicción mixta, no existe la sentencia definitiva a que se refiere la fracción II del artículo 107 constitucional, y no existiendo, por tanto, esa sentencia definitiva, que defina la controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que hayan motivado la litis, es evidente que la competencia para conocer del juicio de amparo respectivo, corresponde a un Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil directo 15375/32. Curuchet viuda de Mendiboure Mariana. 25 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.