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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1289
LEYES PRIVATIVAS, NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1289
No puede decirse que las disposiciones contenidas en el artículo 275 de la Ley General de Instituciones de Crédito, de 11 de noviembre de 1926, y 28 de la ley que creó el Banco de México, reformada por Decreto de 15 de julio de 1927, y que exceptúa de entrar en quiebras o concursos, a los juicios que tengan por objeto hacer efectivos los créditos constituídos a favor de las instituciones de crédito, tengan el carácter de leyes privativas, toda vez que las citadas disposiciones se refieren a toda clase de instituciones, como son las de crédito, y a toda una clase de operaciones, sin aludir a persona o institución determinada que es precisamente lo que caracteriza a las leyes privativas; pues aun cuando pudieran estimarse como leyes especiales las que reglamentan los actos y relaciones jurídicos de una misma naturaleza, tales como las leyes bancarias, las agrarias, las del trabajo, etcétera, no pueden confundirse con las privativas, que son las que se dicten señaladamente para una o varias personas o corporaciones mencionadas individualmente, y que son las que prohibe aplicar la Constitución Federal.
Precedentes
Recurso de súplica 153/33. "R. Martínez y Hermano." Liquidación Judicial. 25 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Bazdresch. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este asunto , por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.