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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1290
INSTITUCIONES DE CREDITO, NO ESTAN OBLIGADAS A ENTRAR AL JUICIO DE QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1290
Al establecer que los concursos no impedirán en caso alguno, a las instituciones de crédito, el ejercicio de los derechos que la ley relativa les concede, y que los créditos constituidos originalmente a favor del Banco de México, no entran en quiebra ni concursos, ni se acumularán a estos juicios, los que tengan por objeto hacer efectivos dichos créditos, el legislador expresó con toda claridad que esos juicios deben tramitarse con independencia completa de los del concursos, esto es, que cuando ya estén tramitando, no se acumularán a ellos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren; y que cuando se inicien estando ya siguiéndose el de quiebra, la acción debe tramitarse independientemente y dirigirse en contra del representante de la liquidación judicial; privilegio que se justifica si se tiene en cuenta que dichas obligaciones se originan en las funciones que desempeñan las instituciones de crédito, en la vida económica del país, y muy especialmente el Banco de México, que está encargado de su regularización, ya que si tales instituciones no gozaran de determinadas garantías, estarían sujetas a graves riesgos, con perjuicio del interés público y social, y siendo esa la mente del legislador, expuesta con toda claridad, no hay razón para estimar que esas disposiciones sólo se refieren a la forma del pago y que las instituciones de crédito están obligadas a presentarse en los juicios de ocurso, para que se dictamine sobre sus créditos.
Precedentes
Recurso de súplica 153/33. "R. Martínez y Hermano." Liquidación Judicial. 25 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Bazdresch. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este asunto , por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.