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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1305
MORATORIA DE PAGOS, EFECTO DE LAS LEYES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1305
Es indudable que el legislador, al dictar las leyes de moratoria de pagos, sólo tuvo el propósito de establecer modalidades para el cumplimiento o pago de las obligaciones a que las propias leyes se refieren, pero nunca el de dividir las acciones inherentes a aquéllas, cosa que se desprende de las disposiciones de los artículos 20, 21 y 23 de la Ley de 13 de Abril de 1918, que autoriza a los acreedores, al mismo tiempo que a ejercitar las acciones para exigir el pago de la parte respecto de la cual se levanta la moratoria, a gestionar medidas precautorias para proteger la parte de las deudas que aún no pueden exigirse; razones por las que la Suprema Corte de Justicia reitera su criterio de considerar para los efectos de la prescripción, como una sola e indivisible, la acción que nace de una obligación, y por tanto, lo que sea de considerarse aplicable a una acción por el veinticinco por ciento del capital, debe extenderse a toda la obligación, inclusive, por consiguiente, al setenta y cinco por ciento de la misma.
Precedentes
Recurso de súplica 287/33. Valdivia Fernando G.- 25 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.