Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358838
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1304
PRUEBA PERICIAL EN LOS INCIDENTES PENALES, SU VALOR EN LOS JUICIOS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1304
La prueba pericial rendida en un incidente penal, tramitado en averiguación de un delito de falsedad, y traída en copia certificada a los autos de un juicio civil, sólo puede ser considerada como de actuaciones judiciales y su fuerza se reduce a demostrar que se rindió el dictamen a que se refiere, pero no puede extenderse a comprobar los hechos materia de ese dictamen, porque fue rendida en un procedimiento distinto y sin sujetarse a los requisitos que establece el Código de Procedimientos Civiles, para esa clase de pruebas, o sea, que se hubiere recibido con la intervención de la parte contraria, para que ésta hubiera estado en posibilidad de hacer valer los derechos que la ley le concede, como son los de designar perito de su parte, concurrir a la diligencia respectiva, y hacer las observaciones que estime pertinentes.
Precedentes
Recurso de súplica 287/33. Valdivia Fernando G.- 25 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.