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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1321
COSTAS, CONDENACION EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1321
Si la sentencia dictada en segunda instancia, condena en las costas del juicio al actor, en los mismos términos en que lo hace la sentencia de primera instancia, sin expresarse claramente que esa condena comprende las costas de ambas instancias, es claro que cabe interpretar que el fallo dictado en la alzada, sólo se refiere a las costas causadas en la primera instancia, sin que el tribunal de súplica pueda legalmente estimar lo contrario.
Precedentes
Amparo civil directo 3001/35. Martínez de Morales Margarita. 27 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.