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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1330
RECONVENCION, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1330
Si bien es verdad que cuando causa estado el auto que admite una reconvención, la autoridad judicial está obligada a estudiar todas las cuestiones planteadas en la demanda respectiva, o sea, en la reconvención, también debe tenerse en cuenta que cuando en la misma no se exige cantidad líquida, para el efecto de que, durante el juicio, se formule la liquidación, acreditándose debidamente las partidas de debe y haber, a fin de que la autoridad resuelva que se pague el saldo, y sólo se pide que se condene al contrademandado, a practicar la liquidación bajo la forma de arrendamiento, es claro que como una condena en esos términos, tratándose de una cuenta que debe precisamente liquidarse en el juicio, equivale a reservar sus derechos al interesado, para exigir y fijar el saldo en otro juicio, en que se discutan las partidas de la liquidación, no puede estimarse que la autoridad judicial viole algún precepto legal, si en la sentencia deja a salvo los derechos del demandante, para exigir la liquidación en la vía correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 1788/34. Dávila viuda de Conchello Clotilde. 27 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no tomó parte en este asunto, por las razones expresadas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.